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No excede potestad reglamentaria.

CGR desestimó denuncia contra Ministerio del Medio Ambiente.

Expone la CGR que ley 19.300 no prevé lo que se entiende por autopista, entregando su artículo 8° a la potestad reglamentaria la regulación detallada de esa disposición, lo que actualmente se encuentra materializado en el aludido reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental.

8 de julio de 2014
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