CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Universidad de Chile.
El CPLT expone que, de los antecedentes expuestos, no existe una vulneración al derecho de acceso a la información del reclamante
El CPLT expone que, de los antecedentes expuestos, no existe una vulneración al derecho de acceso a la información del reclamante
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.
La gestión pendiente incide en los autos sobre infracción por ley de responsabilidad penal adolescente de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.
En su sentencia, sostuvo en lo grueso que “los jueces del fondo han incurrido en yerro jurídico por errónea interpretación del artículo 53 de la Ley N° 19.880, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo».
El senador Girardi realizó un llamado a todos los parlamentarios “a pensar no es sus propios posiciones y permitir que otros puedan decidir de acuerdo a sus valores y no continuar con una dictadura moral”.
La gestión pendiente incide en los autos sobre acción penal privada de que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
Se espera que ambas Cámaras analicen nuevamente el proyecto el miércoles 26 de noviembre, a fin de despacharlo en su integridad el día 29 del mismo mes.
El documento concluye señalando que Tirole pudo construir una teoría general sobre la regulación que hoy nos permite abordar la regulación de monopolios y oligopolios con mucha mayor confianza de obtener los resultados deseados.
La actividad reunirá a especialista y académicos provenientes de Brasil, Escocia y Chile.