CS rechazó recurso de protección contra FONASA por cobro de deuda previsional.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, al estimar que “FONASA se ha arrogado facultades exclusivas y excluyentes de la jurisdicción, pues son los tribunales de justicia los que deben resolver el conflicto planteado”, sobre todo tomando en consideración el precedente de la sentencia de la Corte Suprema (Rol N° 1613-2008), que frente a un caso similar resolvió de idéntica manera.