CS acogió recurso de casación en el fondo por estimar que Corte de Apelaciones no hizo correcta aplicación del artículo 82 del Código Sanitario. El principio de tipicidad “admite ciertos grados de atenuación”.
«La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, luego de concluir que, dado que el ius puniendi del Estado se encuentra en el origen de la potestad sancionatoria de la administración, corresponde que ésta se sujete al principio de legalidad, concretado en el mandato de tipicidad de las infracciones y las sanciones que se impongan…»