CS revocó sentencia y acogió recurso de protección deducido por la entrega de información privada de un vecino de condominio a terceras personas.
“que al haber los recurridos arribado a un avenimiento en el cual se pone a disposición de un tercero información personal y sensible del recurrente sin su consentimiento, han realizado una actuación ilegal y arbitraria que contraviene la Ley N° 19.628 y, en consecuencia, conculca el derecho constitucional de la recurrente previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar la protección que se le debe a su vida privada y su honra”.