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Acceso a la información pública.

CS desestimó un recurso de hecho interpuesto en contra de una resolución dictada por la Corte de Valparaíso en el marco de un reclamo de ilegalidad de la Ley de Transparencia.

El recurrente adujo que el tribunal de alzada debió conceder la apelación interpuesta, por tratarse de una sentencia interlocutoria y, en consecuencia, susceptible del recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.

7 de julio de 2011
Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad del requirimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPP que niega el recurso de apelación cuando se admitiere a trámite una querella.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 115 del Código Procesal Penal, que dispone: “La resolución que admitiere a tramitación la querella será inapelable”. La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el que dictó […]

6 de julio de 2011
El 28 de julio.

El TC fijó audiencia para conocer del requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que sólo permite uniones heterosexuales.

El próximo 28 de julio será la vista de la causa en requerimiento de inaplicabilidad que promovió la Corte de Apelaciones de Santiago mediante el cual se solicita pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 102 del Código Civil, que sólo permite el matrimonio heterosexual. Esta disposición señala que “El matrimonio es un contrato solemne por el […]

6 de julio de 2011
Acceso a la información pública.

Corte de Santiago desestimó reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del CPLT que no hizo lugar a un amparo de acceso a la información referida a la exportación de renio.

el “principio general” contemplado en la Carta Fundamental y en la ley, tiene excepciones, siendo una de ellas “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económicos”.

6 de julio de 2011
Hay votos en contra.

TC desechó en todas sus partes requerimiento de inconstitucionalidad del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV-91) suscrito en el marco del TLC Chile-EEUU.

«….pese a que el carácter no autoejecutable de alguna de las normas impugnadas resulta inequívoco, le asiste la convicción que la obligación que ellas imponen de desarrollar sus enunciados normativos a través de disposiciones legislativas o administrativas internas, se hace aconsejable igualmente revisar los fundamentos constitucionales de las mismas».

6 de julio de 2011
Acceso a la información pública.

CS desestimó recurso de queja interpuesto contra sentencia de la Corte de Santiago que negó el acceso a información solicitada al Servicio de Impuestos Internos.

La Corte Suprema desestimó un recurso de queja interpuesto por un particular en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que hizo lugar a un reclamo de ilegalidad que se dedujo respecto de una decisión del CPLT que le ordenó al Servicio de Impuestos Internos entregar al peticionario información relativa […]

6 de julio de 2011
Primera sala.

TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad y lo declaró derechamente inadmisible por cuanto no impugna un precepto legal sino una sentencia judicial.

Lo anterior por cuanto el requerimiento no impugna precepto legal alguno, sino que cuestiona el actuar del sentenciador, en este caso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pidiéndose que se declare inconstitucional el fallo de dicho Tribunal que rechazó el recurso de protección deducido por el actor.

6 de julio de 2011
Obra de arte.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que el Estado Español no está obligado a pagar sumas de dinero disputadas a raíz de “la Condesa de Chinchón”, obra de arte de Francisco de Goya.

La situación se origina cuando los antiguos propietarios de la referida pintura del artista aragonés, decidieron venderla. Luego de rechazar diversas ofertas provenientes de prestigiosos museos -como el Museo del Prado y la Academia de Bellas Artes- el Estado Español ejerció su derecho de adquisición preferencial reconocido en la ley sobre patrimonio histórico nacional de ese país, haciéndose entrega de la obra en febrero de 2000 a cambio de una cifra cercana a los 25 millones de euros.

6 de julio de 2011
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