CS desestimó un recurso de hecho interpuesto en contra de una resolución dictada por la Corte de Valparaíso en el marco de un reclamo de ilegalidad de la Ley de Transparencia.
El recurrente adujo que el tribunal de alzada debió conceder la apelación interpuesta, por tratarse de una sentencia interlocutoria y, en consecuencia, susceptible del recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.