Mensaje propone que espectro radioeléctrico subutilizado pueda ser concesionado.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados.
Se sostuvo en el libelo que dicho acto administrativo vulnera derechos fundamentales, concretamente el contenido en la Constitución Política, articulo 19 N°21, y específicamente el artículo único de la Ley N° 18.971.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
A este “1er Foro Interamericano de Justicia Ambiental” han sido convocados autoridades jurisdiccionales de cortes supremas, tribunales constitucionales y tribunales especiales.
En su sentencia –dada a conocer por medio del respectivo comunicado de prensa– la Magistratura Constitucional revocó el fallo de segunda instancia y ordenó a la mencionada Defensoría revocar la declaración de improcedencia de la solicitud de adopción.
El proyecto fue despachado por el Congreso Nacional y remitido al Ejecutivo, quedando en condiciones de ser promulgado.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción de los artículos 384 y 382 –en el entendido que corresponde al artículo 342- del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes al derecho a la honra, a adquirir todo tipo de bienes, y a la propiedad, estatuidos en los numerales 4, 23 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Corresponde ahora que la moción vuelva a ser analizada en particular por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.