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Área protegida y medio ambiente.

CS acoge casación y reclamo de ilegalidad dejando sin efecto permiso de edificación en borde costero.

La Corte declaró que “la ausencia de la evaluación ambiental de este proyecto no resulta razonable ni coherente para esta Corte, infringiendo claramente la institucionalidad ambiental, pilar de nuestro desarrollo sustentable como país”, además de vulnerarse el deber de implementar los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental, que incluye publicaciones en el Diario Oficial.

6 de mayo de 2013
Reitera jurisprudencia.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas de la Ley del Tránsito y de la Ley que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

«atendido el quórum calificado exigido por la Carta Fundamental para acoger esta clase de requerimientos, y teniendo en cuenta que, por mandato de la letra g) del artículo 8° de la LOCTC, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, se tuvo por desechado el requerimiento, por no haberse alcanzado el quórum constitucional necesario para ser acogido»

6 de mayo de 2013
Preceptos no son propios de LOC.

TC no emitió pronunciamiento acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales.

“las facultades que (…) se otorgan a las Direcciones de Obras Municipales, las cuales inciden en los procedimientos de regularización de la situación de los inmuebles o ampliaciones de los mismos a que los preceptos antes mencionados se refieren, se encuentran comprendidas dentro de las funciones genéricas que los artículos 3º, letra e), y 24 de la Ley Nº 18.695 confieren a los municipios y a las unidades encargadas de obras municipales de dichas corporaciones, respectivamente.”

6 de mayo de 2013
Causalidad entre omisión y daño.

CS desestima casaciones y confirma responsabilidad municipal por caída de letrero publicitario.

“dos demandados son responsables de haber instalado el letrero publicitario sin los permisos municipales, omitiendo desinstalarlo una vez que esto fue ordenado. Por otro lado, estrechamente vinculado al hecho ilícito anterior, está la omisión”, y que “la circunstancia de ser uno de los demandados un Órgano del Estado, obliga a aplicar a su respecto el estatuto de responsabilidad que le corresponde”

6 de mayo de 2013
Con disidencia.

TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban norma del Código Tributario sobre notificación especial de impuesto territorial.

«un procedimiento legal sea racional y justo se traduce en que se debe configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad y debe orientarse a un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes en un proceso. Con ello se establece la necesidad, entre otros elementos, de un juez imparcial, con normas que eviten la indefensión, con derecho a presentar e impugnar pruebas, que exista una resolución de fondo, motivada y pública, susceptible de revisión por un tribunal superior y generadora de la intangibilidad necesaria que garantice la seguridad y certeza jurídica propias del Estado de Derecho.»

6 de mayo de 2013
No existe acto ilegal o arbitrario.

CS rechaza acción de protección deducida contra establecimiento educacional que negó matricula de un alumno conforme a sus estatutos.

“constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Sólo en caso de darse alguna de las dos primeras exigencias, que no son copulativas, según surge de la redacción del citado artículo 20 de la Carta Política, cabría entrar al análisis de las garantías constitucionales que pudieren estar amagadas o afectadas”.

3 de mayo de 2013
“Minicasinos”.

CGR dictamina que actuar de Superintendente de Casinos de Juego no excede el ámbito de sus atribuciones.

«compete a los municipios determinar si éstas importan la realización de juegos de azar o de destreza”, pero también se “ha precisado que las municipalidades no pueden otorgar dicha habilitación si no han comprobado fehacientemente que tales máquinas no son susceptibles de ser calificadas como juegos de azar, pues solo mediando una ley puede autorizarse a los particulares a que operen estos últimos, constituyendo un delito su realización al margen de las disposiciones pertinentes”.

3 de mayo de 2013
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