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Oposición a la reincorporación vulnera libertad sindical.

Juzgado del Trabajo de Santiago acoge acción de tutela laboral contra empresa de transportes motivada por práctica antisindical.

“contumacia reiterada a la reincorporación entonces se configura como una vulneración a la libertad sindical, en su expresión de libertad de representación, en la formulación genérica que prohíbe el artículo 289 del Código del Trabajo, pues aviene con una negativa que se devela como una acción de autotutela no permitida por el ordenamiento. Tal conducta es parte de la cuestión fáctica que sirve de causa de pedir suficiente del amparo constitucional”.

2 de agosto de 2012
No concurren causales de secreto.

Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT que le ordenó a la Dirección Nacional del Servicio Civil proporcionar antecedentes relativos a un concurso público.

“ponderar o sopesar el interés de retener la información en relación al interés de que pueda ser divulgada, como también el decidir si el beneficio para la sociedad es mayor que el eventual daño que puede generar la revelación de la información”.

1 de agosto de 2012
Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna artículo 2331 del Código Civil que impide reparar el daño moral causado contra el honor o crédito de una persona por imputaciones injuriosas.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil. La gestión pendiente invocada incide en una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, y en subsidio contractual, en contra de un profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile y en contra de dicha casa de estudios, por actos del profesor […]

1 de agosto de 2012
Yerros denunciados no tienen influencia en lo dispositivo del fallo.

CS desestimó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual de Municipalidad.

“una consecuencia del incumplimiento de un deber impuesto en el ordenamiento jurídico, tal como lo señalaron los jueces de fondo, quienes acertadamente se refieren a una responsabilidad objetiva por falta de servicio, es decir, no hacen alusión a un factor de imputación puramente objetivo, en el sentido doctrinario del término, sino que se refieren a él, como factor de imputación establecido en la ley”.

1 de agosto de 2012
Páginade 5465