Tribunal Supremo de España resuelve que está justificada la mayor cuantía indemnizatoria otorgada a la madre de una menor asesinada respecto de aquella otorgada al padre.
La discriminación indemnizatoria entre los progenitores resulta justificada en la medida en que la madre se dedicó a la guarda y cuidado de la menor, mientras que el padre se mantuvo sin contacto con ella durante 4 años.