TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas referidas al Sistema Procesal Penal.
«en cuanto a la impugnación de la disposición octava transitoria de la Constitución Política, procede declarar la inadmisibilidad, por no ser procedente respecto de preceptos que no tengan rango legal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC».