Corte de Valparaíso acogió recurso de protección contra junta de vecinos.
«por lógica el suplente actúa en caso de ausencia del titular, por lo que el directorio recién elegido, cuando sesiona con todos sus integrantes titulares, de la forma que lo decidieron sería de tres miembros y no de cinco, esto es, con los tres titulares más los dos suplentes, nada de lo cual está contemplado en los estatutos, por lo que en definitiva esta forma de integración del directorio no puede prosperar”.