CGR aclara potestades de Municipio respecto de sus funcionarios.
«el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral».