Iniciativa propone proteger la soberanía nacional.
La moción se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
La moción se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
Se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, y así se declaró.
El recurrente estimó vulnerado el derecho a la libertad personal de sus representados, toda vez que el mencionado juzgado citó a audiencia a los amparados para recibir prueba anticipada por parte del Ministerio Público.
El fallo fue acordado con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurriendo a la confirmatoria, tuvo únicamente presente para ello que en la especie la recurrente careció de un derecho indubitado, por cuanto las argumentaciones vertidas en su libelo de protección fueron controvertidas en su totalidad por la recurrida.
Concluye la CGR aduciendo que “los consejeros y funcionarios directivos del Instituto Nacional de Derechos Humanos están obligados a efectuar declaraciones de intereses y patrimonio».
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, mas, la Corte Suprema, conociendo de la apelación, revocó el fallo.
La actividad contará con la participación de destacados académicos, quienes analizarán las distintas aristas de la problemática.
El Tribunal de alzada sostuvo que el recurso no puede prosperar toda vez que el acto denunciado careció de la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante esta acción de protección constitucional.
Se dedujo acción de protección en contra de una planta pesquera por parte de los representantes y los trabajadores de una empresa procesadora de alimentos colindante al terreno de la recurrida. Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la vida e integridad física, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el […]
Cabe recordar que la iniciativa tiene entre sus principales objetivos “establecer que la empresa, para efectos laborales y de seguridad social, es toda organización bajo la dirección de un empleador”.