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Está dentro de su cometido público.

CGR dictaminó que abogados de la Corporación de Asistencia Judicial pueden patrocinar causas contra el Estado de Chile ante CIDH.

“el patrocinio gratuito de personas de escasos recursos en causas deducidas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituye para aquéllos un deber que se enmarca en el desempeño de la función pública encomendada por la ley a esas entidades y que, además, tiene por objeto hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 3, inciso tercero, de la Constitución Política de la República”.

10 de diciembre de 2012
Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba Tratado entre la República de Chile y la República de Argentina sobre Controles Integrados de Fronteras.

«el libelo no se plantea un conflicto de constitucionalidad, sino que una cuestión de mera legalidad, en la medida que el requerimiento se sustenta en la determinación del sentido y alcance que debe darse a la competencia del Tribunal de Garantía de los Andes a partir del tratado internacional aludido, alegándose como infringidas un conjunto de disposiciones del Código Orgánico de Tribunales».

10 de diciembre de 2012
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