TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Justicia Militar.
«la parte requirente no ha dado cabal cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 79 de la LOCTC, en orden a acompañar un certificado emitido por el tribunal de la gestión pendiente que de cuenta de todas las circunstancias referidas en dicha disposición».