Mecanismo de seguridad en la empresa para revisión de trabajadores debe tener carácter puramente preventivo y despersonalizado, y encontrarse regulado en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, dictamina la Dirección del Trabajo.
Toda medida de control o vigilancia que desee implementar el empleador en cuanto pueda afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores debe ceñirse a los criterios asentados en el Dictamen N°2210/035 de 2009.