Acción de inconstitucionalidad contra Decreto presidencial que ordenó la disolución del Parlamento de Ecuador, se desestima.
Ningún otro órgano jurisdiccional de inferior nivel jerárquico puede desconocer la atribución del Presidente, puesto que, la facultad presidencial prevista en el art.148 de la Constitución privilegió, por sobre el control judicial, el control democrático que deberá ser ejercido por la ciudadanía a través de su voto en las urnas.