Condenas previas por manejo en estado de ebriedad anteriores a la modificación de la Ley 20.580 no pueden ser consideradas para cancelar la licencia de conducir del imputado.
De lo contrario, el juez infringe el principio de irretroactividad de la ley penal establecido en el artículo 18 del código punitivo, al aplicar una norma posterior para agravar la sanción por conductas anteriores.