Reforma Constitucional busca que a partir de la sexta prórroga sucesiva del estado de excepción de emergencia, el Presidente de la República pueda prorrogarlo por periodos de sesenta días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
El Presidente de la República estará obligado en esta eventualidad a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia cada quince días mediante un informe escrito dirigido a ambas Cámaras.