CS desestimó casaciones en el fondo en contra de dos sentencias de la Corte de Santiago que rechazaron reclamaciones de multas impuestas por el ISP.
“se fundó en lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, norma que se refiere al plazo de prescripción de las acciones ordinarias -el que corresponde a 5 años”, no obstante lo cual “el recurso no se extendió a la eventual infracción de la mencionada norma, la que reviste en el caso de autos la calidad de decisoria litis”.