El producto no presentaba defectos de fábrica y el valor del servicio se informaba en la póliza de garantía por lo que cobrar por la mantención del vehículo no configura una infracción a la Ley del Consumidor.
La actora alegó fallas de fábrica de la motocicleta adquirida, el cobro por la reparación del producto, y la negativa a restituirle el dinero pagado, sin embargo, todo eso fue desacreditado por el proveedor en juicio.