Los delitos de la tercera categoría se consideran delitos económicos si en el hecho hubiere intervenido alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
Respecto del Control del Gasto Electoral, Recuperación del bosque nativo y fomento forestal, Ley General de Pesca y Agricultura, Medio Ambiente y Código Penal.