Tribunal Constitucional declara inaplicable norma referida al plazo de procedencia de la acción de filiación, una vez fallecido el presunto progenitor.
El juez requirente reclamó que los preceptos impugnados podrían eventualmente vulnerar el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, los artículos 3, 5.1, 11.1 y 18 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y los artículos 16 y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles.