Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación en contra de proyecto de Enami Taltal.
Se concluyó que el proyecto fue correctamente evaluado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Se concluyó que el proyecto fue correctamente evaluado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Se trata de los antecedentes que se hayan tenido a la vista para conceder o denegar beneficios intra penitenciarios, como salidas esporádicas o de fin de semana, entre otros, de Celestino Córdova y los primos Tralcal.
Adopta esta decisión sobre la base de las directrices entregadas por el Derecho Internacional –garantías fundamentales y dignidad de los ocupantes-, las cuales deberán ser consideradas durante todo el procedimiento de retiro y el eventual desalojo de las personas, encontrándose las autoridades competentes en calidad de garantes de estos lineamientos.
La sentencia del Tribunal Constitucional, además de examinar las garantías y conceptos constitucionales involucrados, sostiene que “… el sólo hecho que el apremio esté justificado en el orden público económico frente a vulneraciones contrarias a la libre competencia permite desechar (…) la presunta afectación de la garantía de la igualdad ante la ley”.
La actividad de la recurrida resulta arbitraria e ilegal y vulnera la honra de la recurrente, indirectamente la de su familia y el prestigio de su negocio a quienes calificó de ladronas, estafadoras e inmorales, sin que se haya presentado denuncia o querella alguna en su contra, resuelve la Corte de Concepción.
La Corte determinó que la conducta descuidada del cliente excedió los límites de los protocolos y controles de seguridad a los que está obligado al banco, puesto que el fraude se concretó sin vulneración a las redes propias de la institución financiera, sino que con la entrega de claves.
El actor carece de ese derecho pues el testamento sólo establece que los derechos hereditarios de este, en cuanto hijo del causante, se le paguen mediante la adjudicación preferente del inmueble condicionando el goce o utilización del mismo al fallecimiento de una tercera persona en cuyo favor le fue legado el usufructo vitalicio de ese inmueble.
La normativa debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se ordene el retorno o la expulsión de un migrante que se encuentre ilegalmente en el territorio de un Estado miembro y padezca una enfermedad grave, cuando existan motivos fundados y se crea que la persona estaría expuesta, en el tercer país al que sería expulsada, a un riesgo real de aumento significativo, permanente y rápido de su dolor.
No es requisito para postular a la libertad condicional respecto de delitos de lesa humanidad que en la causa haya sido reconocida alguna de las atenuantes de los números 8° o 9° del artículo 11 del Código Penal.
El máximo Tribunal sostuvo que la única causa legal para ejercer la facultad del artículo 13 de la Ley N°19.728, y descontar los aportes, es que el despido sea por la causal necesidades de la empresa; en la especie, el despido fue declarado improcedente y se ordenó al recurrente restituir los fondos descontados.