Al acusado no le bastó con agredir a la víctima con un martillo y procedió a acometer al ofendido con un cuchillo lo que es suficiente para acreditar dolo homicida, resuelve Corte de Iquique.
La Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha reconocido que una conducta de colaboración implica, por un lado, un propósito serio y verdadero de contribuir en el desarrollo de la investigación y del juicio, es decir, tener una disposición subjetiva y, por otra parte, que este aporte sea efectivo para esclarecerlos, en términos que el Tribunal pueda apreciarlo y calificarlo como sustancial, vale decir, que sea trascendente.