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Artículo 19 N°16 de la Constitución y 59 de la Ley 19.880.

Dictámenes de la Dirección del Trabajo no pueden ser impugnados mediante el recurso de reposición previsto en el artículo 59 de la Ley 19.880.

A pesar de no resolver el recurso impetrado la Dirección precisa que carece de facultades para extender la aplicación de los procedimientos de negociación colectiva a los grupos negociadores, por lo que el dictamen 810/15 del 2022 tiene plena vigencia respecto de lo consultado.

17 de noviembre de 2022
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