CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que rechazó acción de protección en contra de decisión de SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
“no reparó en que la construcción de un establecimiento destinado al culto y educación con las características descritas emplazado en una parcelación agrícola promoverá precisamente la formación de un centro urbano teniendo en cuenta los efectos que naturalmente deberán producirse con la ejecución del proyecto”.