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Inaplicabilidad rechazada por empate de votos.

Normas que inhabilitan al empleador a contratar con el Estado si es condenado por infringir los derechos fundamentales del trabajador, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan con las leyes laborales -como exige el precepto legal impugnado- de manera de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos que vulneren los derechos de los trabajadores

12 de mayo de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que establecen los reajustes e intereses aplicables a los sujetos morosos por deudas municipales, no producen resultados contrarios a la Constitución.

A la mora de la obligación se le adicionan reajustes e intereses. Al ser una obligación accesoria, opera automáticamente sin ningún tipo de procedimiento adicional, y los intereses se deben por todo el tiempo de la mora desde que se determine el mes calendario de su vencimiento.

12 de mayo de 2023
Corte Constitucional de Corea del Sur.

Autoridad militar vulneró la libertad de religión de un grupo de militares que fueron obligados a concurrir a actividades religiosas contra su voluntad.

El principio de separación de religión y política, reconocido en la Constitución, describe la separación entre religión y política donde no hay interferencia o influencia mutua. De conformidad con este principio, el Estado no debe conferir privilegios a una religión en particular y debe mantener la neutralidad hacia la religión. Esta neutralidad es necesaria para la plena realización de la libertad religiosa.

12 de mayo de 2023
Proyecto “Planta de separación y tratamiento para la valorización de residuos Eco Campus- Rembre”.

Segundo Tribunal Ambiental desarrolló diligencia en terrenos donde se instalaría planta de tratamiento y revalorización de residuos en Quilicura.

Cabe destacar que la resolución reclamada acogió parcialmente la reclamación administrativa, pues se constató la omisión de la observación ciudadana asociada a la realización de un Proceso de Consulta Indígena, materia que fue omitida tanto en el Informe Consolidado de Evaluación como en la RCA que aprobó el proyecto. Así, modificó la RCA, incluyendo la evaluación técnica de dicha observación, a través de la cual descartó la procedencia de dicho proceso por no existir susceptibilidad de afectación directa a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

11 de mayo de 2023
Páginade 5781