CS desestimó acción de amparo económico por la negativa de la Municipalidad de San Miguel de renovar patente de alcoholes.
“el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley N° 18.971 es el de amparar la garantía constitucional de la libertad económica frente al Estado empresario cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico Nacional, como es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N°21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares”.