CS desestimó recurso de queja de kinesiólogo suspendido provisoriamente de la modalidad de libre elección de FONASA.
No obstante, el máximo Tribunal precisó no estar necesariamente de acuerdo con lo resuelto por los jueces.
No obstante, el máximo Tribunal precisó no estar necesariamente de acuerdo con lo resuelto por los jueces.
En reconocimiento a su importante aporte al país y al desarrollo a la comuna.
Los preceptos impugnados infringen el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la igual repartición de las cargas públicas, la libertad en el desarrollo de la actividad económica, y adolecen además de vicios de inconstitucional formal.
El Tribunal de alzada acogió la solicitud incluida en el recurso de protección deducido por Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar.
Para la Sala Penal, mantener la prisión preventiva del imputado, pese a haber previamente suspendido el procedimiento seguido en su contra conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, se ha dispuesto la persistencia de su privación de libertad en una forma distinta y más gravosa a la prevista en la ley, poniendo en riesgo de ese modo su seguridad personal.
El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 5º Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda y ordenó a la inmobiliaria pagar $11.670.479, por concepto de daño emergente.
El máximo Tribunal estableció que ésta ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida, puesto que el actor no se encuentra en condiciones de adquirirlo por su alto costo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología que aquél sufre.
Entre múltiples aspectos, la propuesta amplía la cantidad de actuaciones que pueden realizarse directamente en el RES, mediante el uso de formularios que están en su sitio electrónico, reduciendo el tiempo empleado y los costos asociados a la realización de dichos trámites.
Judicatura concluyó que la resolución sancionatoria estuvo debidamente fundada.
El ejecutado laboral ve restringidas y limitadas sus defensas sólo a las cuatro excepciones del artículo 470 del Código del Trabajo.