CS confirmó sentencia de la Corte de Rancagua que desestimó por extemporáneo recurso de protección en contra del COMPIN por el rechazo de licencias médicas.
(…)la interposición del recurso de protección, “atendido el origen constitucional de la acción y su naturaleza eminentemente cautelar”, exigía que éste se hubiera “deducido directamente” contra el rechazo de la “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez”, puesto que ello no obsta a que paralelamente “se intentara su impugnación a través de la vía administrativa”.