Problemas de conexión no atribuibles al mal funcionamiento de la plataforma no permiten alegar la nulidad de la actuación. La garantía de defensa, el debido proceso legal y el acceso irrestricto a la justicia no cubren ni amparan la negligencia.
La pretensión del recurrente equivale a alegar que no se pudo llegar al juzgado por un desperfecto técnico del vehículo y exigir la nulidad del acto llevado a cabo.