Tribunal de España absuelve a periodista acusado de acosar a cuidadora de hijos de Ministra de Estado y ex vicepresidente.
La insistencia del periodista no puede considerarse como actos molestos o que alteren la vida cotidiana de una persona.
La insistencia del periodista no puede considerarse como actos molestos o que alteren la vida cotidiana de una persona.
Ejecutivos de ENAER que ocupan la calidad de directores en una sociedad filial de ésta tienen derecho al pago de la dieta siempre que ello no se encuentre dentro de las funciones inherentes al cargo de los respectivos servidores.
El máximo Tribunal estimó que el demandante no poseía interés pecuniario en el acto que pretendía anular.
Al haber sido despedida la actora en agosto de 2021, el plazo para interponer la demanda de despido injustificado se inició el 1 de diciembre del mismo año.
El Estado debe abstenerse de negar el acceso a la información pública a quienes, en ejercicio del derecho fundamental de petición, la solicitan.
El máximo Tribunal estableció que en la especie se cumplen todos los requisitos para anular la condena.
El fallo del Tribunal deja sin efecto la resolución sancionatoria de la SMA, ordenando al ente persecutor dictar una nueva resolución que “considere adecuadamente la intencionalidad del infractor, así como los restantes elementos que resulten pertinentes, conforme con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia”.
El máximo Tribunal consideró ajustada a la línea jurisprudencial la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y ordenó el pago de la suma de $739.764, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios y $525.752, por concepto de saldo pendiente de pago de la indemnización por años de servicios, monto imputado por la demandada al descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.
El máximo Tribunal estableció error de derecho en las sentencias que acogieron las demandas, infringiendo así el principio non bis in idem.
El Tribunal de alzada estableció que la libertad de expresión que alega la recurrida no puede amparar expresiones injuriosas e insultos en contra de los integrantes del Movilh.