El lucro cesante en materia laboral debe acreditarse en sede de unificación con sentencias en que el recurrente detente la misma calidad que los trabajadores beneficiados, resuelve la Corte Suprema.
Funcionario nombrado por la Alta Administración Pública acompañó para el cotejo fallos en que los trabajadores beneficiados con la indemnización por lucro cesante no revestían su misma calidad, por lo que la sentencia impugnada no es homologable.