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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

El lucro cesante en materia laboral debe acreditarse en sede de unificación con sentencias en que el recurrente detente la misma calidad que los trabajadores beneficiados, resuelve la Corte Suprema.

Funcionario nombrado por la Alta Administración Pública acompañó para el cotejo fallos en que los trabajadores beneficiados con la indemnización por lucro cesante no revestían su misma calidad, por lo que la sentencia impugnada no es homologable.

9 de noviembre de 2022
Suscripciones digitales a medios de prensa y Ley 17.336.

Jefaturas de los órganos de la Administración deben adoptar las medidas para asegurar que las suscripciones a medios de prensa sean utilizadas en la forma contratada, dictamina la Contraloría.

Sobre eventuales infracciones a la Ley de Propiedad, el Contralor señala que no tiene competencia para pronunciarse sobre estas y que son los tribunales de justicia los que deben determinar las responsabilidades en aquella materia.

9 de noviembre de 2022
Derecho de acceso a la información pública.

Ley de Transparencia es aplicable a la Corporación Cultural de Las Condes, aun cuando haya sido creada como una entidad de derecho privado.

El CPLT había negado la aplicación de la Ley N° 20.285 a dicha corporación por tratarse de una institución de carácter privado, sin embargo, luego reconsideró tal decisión y declaró aplicable la ley, por cuanto la entidad desarrolla una función pública con fondos de igual naturaleza.

9 de noviembre de 2022
Recurso de nulidad rechazado.

La convicción condenatoria se sustentó en la abundante prueba documental y testimonial aportada al juicio y la exclusión de un testimonio incriminatorio aportado fuera del plazo de investigación no tiene incidencia alguna, resuelve la Corte Suprema.

El juez excluyó el relato de un testigo de oídas que resultaba incriminatorio para el recurrente, por lo que dicho testimonio no afectó la convicción del tribunal ni los derechos fundamentales del imputado.

9 de noviembre de 2022
Corte Suprema de Argentina.

Demanda contra el Poder Judicial por la tardanza excesiva en la tramitación de un embargo es rechazada.

La demora en resolver no resulta apta para habilitar la instancia extraordinaria. Aun cuando eventualmente resultara injustificado el tiempo transcurrido, permanece incólume el segundo argumento vinculado con la falta de acreditación de la imposibilidad de percibir el monto de sus honorarios como consecuencia de la enajenación de los bienes que iban a ser embargados.

9 de noviembre de 2022
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