Normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación es aplicable a las instituciones del sector público.
En tal caso, el alcance de las normas corresponde a la Contraloría.
En tal caso, el alcance de las normas corresponde a la Contraloría.
La legislación penal debe excluir del régimen punitivo a aquellos individuos que aún no alcanzan determinada edad.
La Ley 21.256 faculta excepcionamente al Ministro de Hacienda para transferir un bono de apoyo a microempresarios y conductores de transporte remunerado de pasajeros.
Cuando las entidades privadas tienen la posibilidad de proferir sanciones, se activa la garantía mínima del debido proceso, lo que implica la exigencia de legalidad de la descripción de la falta y la obligación de contemplar etapas de verificación probatoria y rendimiento de descargos.
La Corte realizó sesiones virtuales entre el 30 de junio de 2021 y el 25 de junio de 2021. El próximo periodo ordinario comenzará el 17 de agosto y culminará el 10 de septiembre del año en curso.
Además, en la misma sesión de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados se recibió al subsecretario de la cartera para conocer los alcances del proyecto que perfecciona la ley “Tu empresa en un día”.
Los constituyentes de ambos bloques apuntaron a la responsabilidad del Gobierno por no entregar las condiciones técnicas mínimas para que se desarrollara la reunión.
La instancia aprobó por unanimidad el informe referido a la implementación del proceso de descentralización política, administrativa y fiscal del país; pero con votación dividida aquellas referidas a las responsabilidades de las autoridades del Ministerio del Interior.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado en la parte que condenó a la sociedad Inmobiliaria El Mirador SA, a pagar la suma de $9.430.000, por concepto de daño emergente, con declaración que se eleva la suma por daño moral a $8.000.000.
La resolución agrega que como se ve, solo ante esta Corte la reclamante trae a colación que la entrega en formato digital de la información respecto de la que se accedió a la solicitud resulta improcedente, no obstante que esa manera de proporcionarla nunca fue admitida por ella, ni siquiera advirtiendo la imposibilidad jurídica y material que ahora esgrime.