Empresa principal se encuentra obligada al pago de la sanción de nulidad de despido en los mismos términos que la empresa contratista.
Este es el verdadero sentido y alcance de los incisos 5º, 6º, y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. A la empresa principal no se le puede otorgar un plazo menor que a la empresa contratista para cumplir la sanción de nulidad del despido, señala el máximo Tribunal.