Convención Constitucional: Comisión sobre Sistemas de Conocimientos y Culturas despacha primer informe.
Entre los artículos aprobados destacan normas sobre derechos culturales, derecho a la comunicación y derechos digitales.
Entre los artículos aprobados destacan normas sobre derechos culturales, derecho a la comunicación y derechos digitales.
El máximo Tribunal estableció infracción al debido proceso en la actuación de la policía, al hacer ingreso al inmueble donde sorprendió la plantación de cannabis sativa, sin justificación legal.
El máximo Tribunal descartó error jurisprudencial en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que rechazó la caducidad de la acción.
La titular del Consejo para la Transparencia (CPLT) recalcó que avances en materia de escrutinio de gastos reservados, con modificaciones aprobadas en 2020, son insuficientes si no van acompañados de cambios al artículo 436 del Código de Justicia Militar, que ha mostrado ser “realmente nocivo”, dado que se “presta para imponer el secreto y amparar eventuales irregularidades”.
El Tribunal acogió la acción indemnizatoria tras establecer la responsabilidad del Estado de Chile en la comisión de un delito de lesa humanidad, imprescriptible en el ámbito penal y civil, perpetrado por sus agentes.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
No se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida.
La entidad bancaria está obligada a reestructurar el crédito hipotecario en cuanto el cliente acredita estar dentro del umbral de exclusión.
Se verificó que la infracción respecto de la cual se solicitó la prescripción fue continuada o permanente, dado que ella se produjo desde el año 2000, cuando venció el plazo para dar inicio al cambio de estanques y continuó de manera ininterrumpida hasta 2019.
La recurrida es una institución estatal que se encuentra vinculada al derecho interno en materia de respeto de derechos fundamentales y también al bloque constitucional que regula dicha materia, y a las reglas de tratamiento de personas privadas de libertad.