Procede el abandono del procedimiento en las acciones revocatorias concursales, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 2 N°28 de la Ley N°20.720 hace aplicable las reglas comunes del juicio civil a aquellos procedimientos accesorios al concurso, en relación con el artículo 157 de Código de Procedimiento Civil.