Norma que faculta al querellante en un proceso de acción privada para solicitar diligencias, pero no al querellado, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La ruptura del principio de inocencia, demostrando el proceder doloso de los imputados mediante los medios probatorios pertinentes corresponde al que sostiene la acción penal privada, esto es, al querellante.