Obras de captación de las aguas que son retiradas y colocadas de manera periódica, para evitar robos y daños, no configuran la causal legal de exención del pago de patente por no uso.
La norma es perentoria en orden a señalar que deben existir obras de captación. No fue posible advertir la concurrencia de las infracciones a las normas en que se sustentó el recurso.