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España.

Muerte de teletrabajador no puede reputarse como accidente laboral ya que si bien se encontraba en su lugar de trabajo, no pudo acreditarse que su deceso haya ocurrido en horario laboral.

No porque el infarto tuviera lugar en el domicilio del fallecido, concretamente en el «baño», habría de excluirse la laboralidad, en cuanto que igualmente teletrabajaba en ese domicilio en los términos y condiciones contractuales. Sin embargo, no puede considerarse que fuera en tiempo de trabajo.

6 de abril de 2023
Senado.

Despachan a tercer trámite Ley Naín-Retamal.

Se trata del proyecto que refuerza y protege la función de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, así como de la policía marítima y de aeronáutica civil. De este modo, y tras más de 10 horas de debate, la iniciativa quedó en condiciones de ser remitida a la Cámara de Diputadas y Diputados.

5 de abril de 2023
Páginade 5750