No se puede condicionar el acceso a la justicia a que se acredite que se cumplió previamente con un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.
El actor posee el derecho a decidir si acude o no a la Inspección del Trabajo antes de concurrir al tribunal, con el fin de obtener un pronunciamiento respecto del litigio; por lo tanto, el juez no puede supeditar la solución del arbitrio al cumplimiento de un requisito administrativo.