No procedente el abandono del procedimiento cuando el impulso procesal de la última gestión útil recae en el tribunal.
No se puede imputar pasividad a la demandante si la inactividad provino del tribunal, al pesar sobre aquel la obligación de dictar la resolución que resolviera las excepciones dilatorias interpuestas por la demandada, descartándose de esta forma las hipótesis de los artículos 153 y 153 del Código de Procedimiento Civil.