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Recurso de nulidad rechazado.

Identificar al autor de un delito mediante su apodo no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.

El acusado fue identificado por un testigo que aportó el apodo a la policía quien ya tenía antecedentes de su identidad por delitos previos. El máximo Tribunal desestimó además el argumento de la unidad jurídica de acción respecto al porte de armas y municiones al poseer más de 90 cartuchos compatibles para las armas incautadas.

10 de octubre de 2022
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