No resulta procedente rechazar recursos administrativos por el solo hecho de haber sido presentados a través de medios electrónicos, más aún si la administración puede relacionarse por esa vía con los interesados.
No existe inconveniente en usar la vía electrónica para que los recursos presentados puedan ingresarse fuera del correspondiente horario de atención de público, en la plataforma contemplada al efecto.