Sanción administrativa que universidad impuso a profesor que no fue debidamente notificado del proceso disciplinario en su contra, es nula.
Las decisiones de las universidades nacionales en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente no son, en principio, susceptibles de revisión judicial, salvo manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad, o que se cause lesión a las garantías constitucionales o a las leyes que reglamentan los derechos protegidos por la Constitución Nacional.