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Pensión de sobrevivencia acordada en divorcio.

Obligación de pagar pensión cesa cuando las circunstancias que la motivaron han variado por causa sobreviniente, resuelve tribunal español.

Al aprobarse el acuerdo completo y suficiente propuesto por los litigantes, y fijar como causa de su extinción la alteración sustancial de las circunstancias, como el acceso al empleo de la cónyuge, si bien no estaba señalado en el convenio como motivo de la pensión el desempleo inicial, el hecho de encontrarlo es causal de extinción.

4 de octubre de 2022
Corte Constitucional de Ecuador.

Las cuestiones fácticas, probatorias y de aplicación del derecho ordinario escapan del ámbito de la acción extraordinaria de protección.

Las autoridades judiciales accionadas respondieron las pretensiones de los sujetos procesales, con base en los elementos de convicción actuados dentro del proceso. Además, dentro del marco de sus competencias, respetaron el principio de debida diligencia al tomar en consideración para su análisis las condiciones particulares de la presunta víctima y la naturaleza del delito.

4 de octubre de 2022
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