Isapre debe otorgar cobertura por el periodo que el médico tratante indique para el medicamento “Avastin”, ordena la Corte de Temuco.
La negativa de proporcionar a la actora la cobertura solicitada argumentando la inexistencia de un código, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°1 y 24, de la Carta Fundamental.