CS acoge recurso de queja y ordena resolver apelación por incremento de indemnización laboral impaga.
El máximo Tribunal estableció que los recurridos cometieron una falta o abuso al no emitir pronunciamiento sobre la materia controvertida.
El máximo Tribunal estableció que los recurridos cometieron una falta o abuso al no emitir pronunciamiento sobre la materia controvertida.
El Tribunal de alzada desestimó el recurso impetrado por el Ministerio Público en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
La Sala del Senado aprobó un proyecto de acuerdo, por medio del cual se le pide al Ejecutivo poner suma urgencia a la propuesta iniciada en moción que se encuentra en la Comisión de Transportes.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt el 13 de abril pasado, que otorgó el beneficio de libertad vigilada intensiva a los condenados.
La libertad de expresión, que es uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones más importantes para su progreso y el desarrollo individual, no se aplica solamente a las informaciones o ideas que se reciben favorablemente o se consideran inocuas o indiferentes, sino también a las que ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay sociedad democrática.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución de primera instancia, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción indemnizatoria.
Luego de varias sesiones, los congresistas acordaron aspectos relacionados con la publicidad de estos productos tanto en los medios de comunicación como en eventos deportivos.
La Sala del Senado solicitó al Ejecutivo que se asegure un adecuado paso y que se garanticen las condiciones laborales y de salida de quienes, eventualmente, no sean traspasados. Coordinadora Nacional de Funcionarios acusa «graves deficiencias».
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión observa que las críticas esgrimidas por el profesor y columnista Conrado Hübner Mendes que motivaron la demanda penal están dirigidas a una autoridad pública y a decisiones inherentes a su cargo, y por ende sujetas a la controversia y al escrutinio público por los principios que rigen a una sociedad democrática.
La Segunda Sala del Tribunal de alzada revocó, parcialmente, el fallo recurrido, dictado el 28 de enero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol que, en lo apelado, sustituyó el cumplimiento de las penas por la libertad vigilada intensiva del condenado.