No procede imputar el aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador al pago de las indemnizaciones legales si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado.
Si el despido es declarado improcedente, el empleador debe restituir los montos que descontó, en atención al inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728 en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo.